Prestación económica para cuidados familiares y no profesionales

01.04.2021


La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada, de forma excepcional, a aquellos casos en los que la persona en situación de dependencia está siendo atendida por su entorno familiar y se dan las condiciones de acceso establecidas.

Perfil de persona a la que está destinada.

La persona destinataria de esta prestación económica debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
  • Vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia.
  • Que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado dependencia y se vinieran prestando previamente.

Requisitos para ser persona cuidadora.

La persona encargada de los cuidados debe cumplir también los siguientes requisitos:

  • Tener más de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. La atención y cuidados que preste el cuidador o cuidadora no profesional a la persona beneficiaria se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento. No obstante, cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento estas circunstancias, así como la imposibilidad de otra forma de atención.
  • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, que básicamente se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades básicas de la vida diaria que por sí misma no puede realizar.
  • Que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período. Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

Régimen de compatibilidad.

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar sólo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.

Determinación de cuantías.

La cuantía de las prestaciones económicas se establecen anualmente en función del grado de dependencia reconocido. El importe se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tendrá en cuanta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

Las cuantías máximas establecidas para el año 2012 son las siguientes:

Para las personas que a fecha 1 de agosto de 2012 tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia:

Grado III Nivel 2: 442,59 euros.

Grado III Nivel 1: 354,43 euros.

Grado II Nivel 2: 286,66 euros.

Grado II Nivel 1: 255,77 euros.

Grado I: 153 euros.

Para las personas solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 1 de agosto de 2012 respecto de las que a esa fecha no existiera resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a las nuevas personas solicitantes:

Grado III: 387,64 euros.

Grado II: 268,79 euros.

Grado I: 153 euros.

Por último, deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.

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